Normatividad

Uniones Maritales de Hecho para parejas del mismo sexo






Se requiere la convivencia de la pareja, que ambas personas sean solteras o que si hay un matrimonio anterior ya estén separados de bienes.

Una de las consecuencias de la Unión Marital de Hecho es que entre los compañeros o compañeras se conforma la Sociedad Patrimonial, que es la comunidad de bienes, capital o patrimonio y deudas  producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo de los compañeros o compañeras permanentes.

No forman parte de la sociedad patrimonial las donaciones, las herencias o legados, ni los bienes adquiridos antes de iniciar la unión marital de hecho.

La Sociedad Patrimonial se configura cuando la convivencia es mayor de dos años, pero la Unión Marital desde el primer día de convivencia.

Por medio de la sentencia C 075 de 2007 de la Corte Constitucional de Colombia, el régimen de protección de la Unión Marital de Hecho aplica igualmente a las parejas homosexuales.

Trámite para declarar la Unión Marital de Hecho
Ley 979 de 2005

La existencia de una Unión Marital de Hecho y la consecuente sociedad patrimonial se declarará por medio de Escritura Pública ante notaria (todas las notarias del país están en la obligación de realizar este trámite), por medio de Acta de Conciliación ante un Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio del Interior o por sentencia judicial de un Juzgado de Familia.

Para hacer la declaración de la Unión mediante Escritura Pública o Acta de Conciliación solo necesitan la manifestación verbal de su voluntad y que existe mutuo consentimiento para hacer la unión, el documento de identificación de los compañeros o compañeras permanentes, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte y ningún otro documento.

Los registros civiles no son documentos exigidos por la ley para esta declaración y como los notarios son particulares que cumplen funciones públicas solo pueden hacer lo que la ley les ordena, no deben exigir este tipo de documento, mas cuando se trata de un extranjero o extranjera.

DERECHOS DE LAS PAREJAS

1. Afiliación al sistema de seguridad social en salud.
2. Pensión.
3. Repartir los bienes al 50%.
4.Visado y nacionalidad.
5. Deber de brindarse asistencia económica mutua.
6. Derecho de alimentos.
7. Protección ante violencia intrafamiliar o de pareja.
8. Afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia inembargable.
9. Acceso a subsidios de vivienda.
10. Administrar bienes de la pareja cuando hay enfermedad mental o desaparición.
11. Hacen parte del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el empleo público.
12.  Protección en el contexto del conflicto armado como víctimas.
13.   A partir de la sentencia C 238 de 2012 a heredar (porción conyugal).

Luego de terminada la relación por ruptura o muerte de algunos de los compañeros o compañeras solo se dispone de un (1) año para hacer la declaración y la separación de bienes.



Creado por Sandra Moreno Parra
Abogada de la Universidad Nacional de Colombia
Centro Comunitario Distrital LGBT
IDPAC



Sentencias de la Corte Constitucional que forman parte del importante precedente jurisprudencial que protege derechos relacionacionados con la orientación sexual  y las identidades de género no normativas en diferentes escenarios:

Sentencia T-210 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Derecho a la Intimidad, Libre Desarrollo de la Personalidad.

Sentencia C-098 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 
Derecho a la Intimidad, Libre Desarrollo de la Personalidad.

Sentencia C-481 de 1998,M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Derecho a la Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad.

Sentencia T-101-98.M.P. Fabio Morón Díaz. 
Principios Fundamentales – Derecho a la Educación-.

Sentencia C-507 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Libre Desarrollo de la Personalidad, Dignidad Humana en las Fuerzas Militares.

Sentencia T-268 de 2000.M.P.Alejandro Martínez Caballero.
Protección Constitucional de la Diversidad Sexual.

Sentencia T-491 de 2003.M.P.Clara Inés Vargas Hernández. 
Derecho a la Educación y Libre Desarrollo de la Personalidad.

Sentencia C-075 de 2007. M.P.  Rodrigo Escobar Gil.
Derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo.

Sentencia C-336 de 2008. M. P. Clara Inés Vargas.
Parejas del mismo sexo, también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.

Sentencia C-811 de 2007.M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 
Afiliación a la salud se aplica también a las parejas del mismo sexo.

Sentencia C-798 de 2008.M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Alimentos para la pareja del mismo sexo en el marco de la Unión Marital de Hecho.

Sentencia C 029 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Reconocimiento de Derechos Económicos sociales, Culturales y Penales para las parejas del mismo sexo.

Sentencia T 051 de 2010. MP. Mauricio Gonzales
Retroactividad Sentencia C-336 de 2008 (Pensión de Sobrevivientes).