Uniones Maritales de Hecho para parejas del mismo sexo
La ley 54 de 1990 establece que una pareja que sin estar casada hace una comunidad de vida permanente y singular se denominan compañeros o compañeras permanentes. Es lo que se denomina comúnmente como unión libre.
Se requiere la convivencia de la
pareja, que ambas personas sean solteras o que si hay un matrimonio anterior ya
estén separados de bienes.
Una de las consecuencias de la
Unión Marital de Hecho es que entre los compañeros o compañeras se conforma la
Sociedad Patrimonial, que es la comunidad de bienes, capital o patrimonio y
deudas producto del trabajo, ayuda y
socorro mutuo de los compañeros o compañeras permanentes.
No forman parte de la sociedad
patrimonial las donaciones, las herencias o legados, ni los bienes adquiridos
antes de iniciar la unión marital de hecho.
La Sociedad Patrimonial se
configura cuando la convivencia es mayor de dos años, pero la Unión Marital
desde el primer día de convivencia.
Por medio de la sentencia C 075
de 2007 de la Corte Constitucional de Colombia, el régimen de protección de la
Unión Marital de Hecho aplica igualmente a las parejas homosexuales.
Trámite para declarar
la Unión Marital de Hecho
Ley 979 de 2005
La existencia de una Unión
Marital de Hecho y la consecuente sociedad patrimonial se declarará por medio
de Escritura Pública ante notaria (todas las notarias del país están en la
obligación de realizar este trámite), por medio de Acta de Conciliación ante un
Centro de Conciliación reconocido por el Ministerio del Interior o por
sentencia judicial de un Juzgado de Familia.
Para hacer la declaración de la
Unión mediante Escritura Pública o Acta de Conciliación solo necesitan la
manifestación verbal de su voluntad y que existe mutuo consentimiento para
hacer la unión, el documento de identificación de los compañeros o compañeras
permanentes, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte y ningún
otro documento.
Los registros civiles no son
documentos exigidos por la ley para esta declaración y como los notarios son
particulares que cumplen funciones públicas solo pueden hacer lo que la ley les
ordena, no deben exigir este tipo de documento, mas cuando se trata de un
extranjero o extranjera.
DERECHOS DE LAS
PAREJAS
1. Afiliación
al sistema de seguridad social en salud.
2. Pensión.
3. Repartir
los bienes al 50%.
4.Visado y
nacionalidad.
5. Deber de
brindarse asistencia económica mutua.
6. Derecho de
alimentos.
7. Protección
ante violencia intrafamiliar o de pareja.
8. Afectación
a vivienda familiar y patrimonio de familia inembargable.
9. Acceso a
subsidios de vivienda.
10. Administrar bienes de la pareja cuando hay
enfermedad mental o desaparición.
11. Hacen parte del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades en el empleo público.
12. Protección en el contexto del conflicto armado
como víctimas.
13. A partir de la sentencia C 238 de 2012 a heredar
(porción conyugal).
Luego de terminada la relación
por ruptura o muerte de algunos de los compañeros o compañeras solo se dispone
de un (1) año para hacer la declaración y la separación de bienes.
Creado por Sandra Moreno Parra
Abogada de la Universidad
Nacional de Colombia
Centro Comunitario Distrital LGBT
IDPAC
Sentencias de la Corte Constitucional que forman parte del importante precedente jurisprudencial que protege derechos relacionacionados con la orientación sexual y las identidades de género no normativas en diferentes escenarios:
Sentencia T-210 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Derecho a la Intimidad, Libre Desarrollo de la Personalidad.
Derecho a la Intimidad, Libre Desarrollo de la Personalidad.
Sentencia C-098 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Derecho a la Intimidad, Libre Desarrollo de la Personalidad.
Derecho a la Intimidad, Libre Desarrollo de la Personalidad.
Sentencia C-481 de 1998,M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Derecho a la Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad.
Derecho a la Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad.
Sentencia T-101-98.M.P. Fabio Morón Díaz.
Principios Fundamentales – Derecho a la Educación-.
Principios Fundamentales – Derecho a la Educación-.
Sentencia C-507 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Libre Desarrollo de la Personalidad, Dignidad Humana en las Fuerzas Militares.
Libre Desarrollo de la Personalidad, Dignidad Humana en las Fuerzas Militares.
Sentencia T-268 de 2000.M.P.Alejandro Martínez Caballero.
Protección Constitucional de la Diversidad Sexual.
Protección Constitucional de la Diversidad Sexual.
Sentencia T-491 de 2003.M.P.Clara Inés Vargas Hernández.
Derecho a la Educación y Libre Desarrollo de la Personalidad.
Derecho a la Educación y Libre Desarrollo de la Personalidad.
Sentencia C-075 de 2007. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo.
Derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-336 de 2008. M. P. Clara Inés Vargas.
Parejas del mismo sexo, también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.
Parejas del mismo sexo, también son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.
Sentencia C-811 de 2007.M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Afiliación a la salud se aplica también a las parejas del mismo sexo.
Afiliación a la salud se aplica también a las parejas del mismo sexo.
Sentencia C-798 de 2008.M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Alimentos para la pareja del mismo sexo en el marco de la Unión Marital de Hecho.
Alimentos para la pareja del mismo sexo en el marco de la Unión Marital de Hecho.
Sentencia C 029 de 2009. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Reconocimiento de Derechos Económicos sociales, Culturales y Penales para las parejas del mismo sexo.
Reconocimiento de Derechos Económicos sociales, Culturales y Penales para las parejas del mismo sexo.
Sentencia T 051 de 2010. MP. Mauricio Gonzales.
Retroactividad Sentencia C-336 de 2008 (Pensión de Sobrevivientes).
Retroactividad Sentencia C-336 de 2008 (Pensión de Sobrevivientes).